15/4/08

La cobertura de riesgos en Comercio Exterior

Nuestra vida cotidiana está plagada de riesgos: accidentes de trásito o domésticos, robos y hurtos, posibles siniestros, están presentes en casi toda actividad que desarrollemos. Nadie está excento de conflictos o de eventuales consecuencias generadas por imprevistos propios o ajenos. Es por ello que recurrimos a los seguros, de los cuales los hay de todo tipo: de responsabilidad civil o contra terceros como se los suele conocer, seguros de automotor, seguros
del hogar, aseguramos al personal doméstico que trabaja en nuestras casas y hasta tomamos seguros de retiro y de vida. En una empresa, la cosa no es muy distinta: acudimos a las aseguradoras de Riesgos del Trabajo o ART para darle cobertura al personal, se asegura el capital de trabajo y los inventarios, se aseguran los vehíulos y los equipos de transporte, etc. Sin duda, el fin es velar por el valor de nuestro patrimonio y consecuentemente de nuestro esfuerzo. La misma dinámica se aplica al comercio internacional, pero con algunas caracteríticas propias que intentaré explicitar. Hay profundas diferencias entre el comercio doméstico y el exterior, no tanto en téminos comerciales sino sobretodo en lo que a operaciones se refiere. El comercio internacional está caracterizado por idiomas distintos o en el mejor de los casos, acepciones de téminos que inducen a error ; por legislaciones diversas sean fiscales como de derecho privado; por un sinnumero de intervenciones de organismos competentes como las Administraciones aduaneras o sanitarias; por barreras y obstáculos geográficos, etc, etc. Operativamente, muchas de estas características constituyen subprocesos que hacen al proceso principal que es la secuencia de una importación o exportación. El flete internacional es en sí mismo un subproceso que el operador deberá afrontar; el despacho aduanero es otro y la operación comercial también constituye otro subproceso. En cada uno de ellos hay actores que le son propios: el transportista y el agente de cargas, las Aduanas y el despachante de aduana o el cliente o proveedor. A su vez, estos tres “subprocesos” tienen riesgos que son inherentes a cada uno, por ejemplo: los eventuales siniestros en el traslado y manipuleo de la mercadería, los riesgos comerciales e institucionales que podrán dar origen a la incobrabilidad de la mercadería despachada o las cauciones que las Aduanas suelen exigir para permitir que importardores y exportadores hagan uso de ciertos regímenes aduaneros que facilitan su operatoria o que les permitan diferir o suspender el pago de tributos. Tipologías de pólizas aplicadas al comercio exterior: En concreto, existen tres tipos de negocios vinculados a los seguros en el comercio internacional y que atienden cada una de estas tipologías de riesgo: los seguros de fletes, las cauciones aduaneras y los seguros de crédito a la exportación.Los seguros de fletes son los mas generalizados y atienden a la necesidad de importadores y exportadores de resguardar el valor de los objetos o mercaderías transportadas o manipuladas. Son seguros complejos porque el bien asegurado es trasladado al menos entre dos países, pudiendo incluso atravesar los territorios de varios, ser objeto de viajes fluviales y marítimos, estar sometido a transbordos como así también a cambios de medios y de modos de transporte. También la carga aérea es susceptible – y recomendable - de ser asegurada, a pesar del menor riesgo involucrado bajo este modo de transporte. Ultimamente, es muy común ver también seguros de responsabilidad civil para agentes de cargas por siniestros que le son ajenos. Hay tipos de pólizas para cobertura ante siniestros en el manipuleo de cargas destinados a las terminales portuarias o en el almacenaje en depósitos fiscales. Otro negocio jugoso para las compañias aseguradoras son las cauciones. Ajeno al ámbito del comercio internacional, es habitual ver pólizas de caución para obra pública y privada, de suministro y servicio público, pólizas por garantías judiciales y por garantías de alquiler, etc. En lo que a operatoria aduanera se refiere, deberán caucionarse: 1. los tránsitos terrestres entre distintas aduanas dentro del territorio aduanero, sean tránsitos de importación, de exportación o del exterior al exterior; 2. la falta de documentación (facturas, documentos de transporte, certificados de origen, por ejemplo) al momento del despacho aduanero de la mercadería; 3. el diferimiento de tributos como así también la suspensión de los mismos producto de importaciones temporales y en la medida que permanezcan dentro del territorio aduanero; 4. las diferencias de derechos derivadas en la divergencia de criterios en la determinación de los valores, entre la Aduana y el administrado. Estas son solo las formas de caución aduanera mas importantes o habituales. Por último, no nos olvidemos de los “Seguros de Crédito” a la exportación, que van inexorablemente acompañados de un servicio de información comercial y calificación crediticia. Estos seguros protegen a las empresas importadoras y exportadoras contra el riesgo – comercial y político - de no pago por parte de sus clientes en el exterior, permitiéndoles vender en cuenta corriente y facilitando la apertura de nuevos mercados en un contexto seguro.
Por César Escalada, de la Redacción de Exporosario.com (Exportapymes 27/3/08)

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