29/4/11

Sobre nueva modalidad de controll de importación en Aduana - Alerta ADO

A partir de este lunes, la Aduana ha comenzado a implementar un nuevo sistema de verificación que se llama *Alerta ADO (ALERTA DECLARACIONES OFICIALIZADAS)*

Este control se suma a los ya existentes en los procesos aduaneros, este Alerta ADO es generado por la Subdirección General de Control Aduanero que depende de la Dirección General de Aduanas

Dentro de esta modalidad los despachos quedan bloqueados en forma obligatoria hasta que se cumpla un proceso de normas administrativas y se expidan tres áreas dando el ok a la liberación de ese despacho:

*1.* En el *Departamento Fiscalización de Operaciones Aduaneras
Metropolitana* se deberá presentar la documentación detallada en el artículo
96 del Código Aduanero y esperar su aprobación.

"Los importadores y exportadores inscriptos deberán, en los términos y
condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA:

a) presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de
ganancias y pérdidas, debidamente certificado por contador público;

b) comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA, todo cambio de los integrantes de sus órganos de
administración y de los apoderados.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto precedente
configurará una falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en el Artículo 100 del Código Aduanero:

. Apercibimiento

. Suspensión de hasta dos años

. Eliminación del Registro de Importadores y Exportadores

*2.* Las firmas importadoras sin empleados, deberán presentar su
justificación, bajo las formalidades requeridas por ante la *Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.*

*3.* En la *División Lavado de Dinero de la Dirección de Programas y Normas
de Fiscalización de la Subdirección General de Fiscalización* se deberá
presentar declaración sobre la justificación de los fondos artículo 20
Inciso 15 de la Ley 25.246 y esperar su aprobación.

Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los
términos del artículo 21 de la presente ley:
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y
modificatorias; y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones;

2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las
personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en
la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en
divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión
de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten
juegos de azar;
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes
de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos
intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que
operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;
5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y
opciones cualquiera sea su objeto;
6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de
Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad
Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios;
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de
arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o
numismática, o a la exportación, importación, elaboración o
industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
8. Las empresas aseguradoras;
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de
crédito o de compra;
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que
realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de
moneda o billete;
12. Los Escribanos Públicos;
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315;
14. Las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros
establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley 22.415 y
modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas
y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión
y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o
sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la
República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la
Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y
la Inspección General de Justicia;
16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y
liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091
y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en
defensa en juicio;
18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas
jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

No serán aplicables ni podrán ser invocados por los sujetos obligados a
informar por la presente ley las disposiciones legales referentes al secreto
bancario, fiscal o profesional, ni los compromisos de confidencialidad
establecidos por la ley o por contrato cuando el requerimiento de
información sea formulado por el juez competente del lugar donde la
información deba ser suministrada o del domicilio de la Unidad de
Información Financiera a opción de ésta, o por cualquier tribunal competente
con fundamento en esta ley.

*4.* *Una vez aprobadas las intervenciones indicadas por las referidas áreas
de control, se procederá a desbloquear el despacho debiendo pasar a canal
rojo obligatorio, la verificación será total ( 100% ) en forma conjunta con
los Veedores de las Cámaras respectivas, Policía Aduanera, Prohibiciones No
Económicas y Fraude Marcario, de surgir dudas podrán solicitar asistencia *al
*Departamento Gestión Estratégica del Valor de la Subdirección General de
Control Aduanero.*

Esto generara mayores demoras en los ingresos para aquellos despachos que
les toque dentro del Sistema María, el Alerta ADO, el cual es azaroso y
discrecional y para todas las mercaderías. Por lo tanto tener presente que
si algun despacho cae en este alerta su ingreso se vera demorado por tiempo
indeterminado hasta ir sorteando las distintas áreas y posterior
verificación.

Hay que señalar que este nuevo método de verificación de las importaciones
esta relacionado con los controles de la UIF sobre lavado de dinero, que
recientemente habría quedado suspendida por 180 días, por lo que no es claro
como quedara la intervención del área mencionada en el punto 3. De todos
modos y a pesar de esto, ya se están bloqueando despachos con este sistema,
por lo que habrá que estar atentos con la información y documentación que
puedan comenzar a requerir, y como en la realidad se llevaran a cabo las
verificaciones una vez desbloqueado el despacho de importación.

28/4/11

Errores demasiado frecuentes

Cuáles son los inconvenientes que tienen los operadores del comercio exterior, desde las normas bancarias hasta el intervencionismo?


Si realizáramos una encuesta entre un número considerable de empresarios acerca de cuáles son los mayores inconvenientes en la operatoria de comercio exterior, probablemente nos encontraríamos con una causa común: la falta de profesionalismo.
La mayoría de los errores que se cometen están directamente relacionados con el desconocimiento de conceptos claves de logística, reglamentaciones y otros elementos determinantes a la hora de realizar una exportación. Entre los principales podemos encontrar:
· Desconocimiento de las normas bancarias: existe una clara tendencia a asimilar la operación de comercio internacional con una gestión de mercado interno. Las exportaciones tienen la obligación del ingreso de divisas en el país. El hecho de no cobrar implica un peligro, no sólo de perder la operación, sino de afrontar un sumario en el Banco Central, por no ingresar las divisas correspondientes.
· No considerar las intervenciones previas, ya que cada una de ellas posee una requisitoria y una burocracia específica. Por ejemplo, en alimentos, podríamos mencionar al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que determina que para producir y vender alimentos la empresa debe inscribirse en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y registrar sus productos para la venta con su correspondiente Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Para exportar esa misma mercadería se debe habilitar la planta como exportadora, se trata del mismo RNE pero bajo esta categoría. Situaciones similares se presentan en la exportación de otro tipo de mercaderías, donde es necesario tramitar ante la autoridad de control diversas declaraciones, las que son rigurosamente controladas por la Aduana , con fuertes costos asociados si se presentan inconsistencias.
Las intervenciones previas más complicadas son las licencias no automáticas de importación. La falta de conocimiento genera importantes costos como, por ejemplo, el pago de demora de contenedores.
· Asimismo, no contar con un control adecuado sobre los reintegros de exportación o sobre los saldos de los despachos de importación temporal para perfeccionamiento industrial, tiene dos implicancias generales. Por un lado, no chequear correctamente los reintegros implica no recibir las compensaciones que el fisco está obligado a pagar.
Costos altos
Por el otro, la falta de control sobre los saldos de las importaciones temporales tiene un costo muy alto, por ejemplo: si se pretende nacionalizar mercadería importada previamente en forma temporal, se debe abonar un derecho adicional al derecho de importación del producto, de un 2% por mes -el mínimo es de 12%- desde la fecha de oficialización de la temporal. Si además, se agota el plazo y la prórroga que existe para reexportar los bienes importados de manera temporaria, se deberá pagar entre 1 y 5 veces el valor de la mercadería como multa adicional a los costos antes mencionados.
· Las operaciones de comercio exterior exigen el cumplimiento de una requisitoria nacional que en muchos casos se contradicen con las disposiciones internacionales. Para profundizar esta afirmación se debe hacer alusión a las reglas de comercio internacional (Incoterms), establecidas por la Cámara de Comercio Internacional.
Por ejemplo, analicemos el incoterm EXW (ex-works: en fábrica), por el cual el exportador cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía en su fábrica a disposición del importador. A partir de ese momento todos los gastos y riesgos de deterioro o pérdida corren por cuenta del importador.
Sucede que la legislación argentina vuelve esto impracticable para la venta internacional de mercaderías ya que la exportación se encuentra adherida a un régimen tributario que exige la existencia de un sujeto que tributa. Para que el extranjero retire la mercadería de la fábrica y se encargue de toda la operatoria para poder finalmente exportar, debería contar con un CUIT propio y en consecuencia poseer una empresa constituida en la Argentina. Esto torna imposible operar bajo el EXW.
Otro es el DDP (delivered duty paid: entregado con derechos pagados) que significa que el vendedor cumplió su obligación de entregar la mercancía cuando ésta haya sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, soportando todos los gastos y riesgos, además de los impuestos y gravámenes del despacho de importación.
Esta disposición también resulta impracticable en la Argentina para la importación, dado que si se compra una determinada mercadería en el exterior, bajo la cláusula de que sea ubicada en la fábrica del comprador, el vendedor extranjero debe hacer el trámite de importación en territorio argentino y pagarle al fisco el derecho de importación. También el DDP es impracticable en el país.
· Se debe recordar que las Incoterms no son un contrato de compraventa internacional y que si bien establecen un marco de obligaciones para el comprador y el vendedor, no se constituyen como un acuerdo formal de compraventa ya que no determina, entre otras cosas, las formas de pago, requisitos adicionales (como el tipo de embalaje), las garantías de las mercaderías o el ámbito legal para la resolución de disputas. Por esta razón, no formalizar el comprobante de compraventa internacional puede resultar muy riesgoso.
"Hombres orquesta"
Finalmente, no contratar personal especializado es el principal error. Esta realidad se observa sobre todo en las pymes, en donde el fundador de la empresa suele ser un "hombre orquesta" que se ocupa de todo.
En muchas ocasiones, los errores se repiten. Es por ello conveniente tener estandarizados los procesos y realizar un registro de los desvíos para poder aprender a partir de las experiencias. Existen en el mercado sistemas informáticos que a un costo razonable ayudan a definir los procedimientos y a controlar las operaciones. También se recomienda desarrollar sistemas de calidad que entre sus estándares contemplen los procedimientos de comercio exterior y realizar una auditoría para tener una visión más amplia y certera de las acciones.

Por: Fabrixio Pedrosa

Martes 26 de abril de 2011

Fuente: La Nación

3/3/11

Sobre la Res 45/2011 Ampliación del listado de Licencias No Automáticas

La reciente Resolución 45/11 ampliando de 400 a 600 las posiciones arancelarias trajo mucho barullo entre los importadores sobre todo por la incorporación de nuevas mercaderías y por los procedimientos para obtener las licencias de importación.
A no desanimarse amigos porque en rigor la medida está para quedarse y encima es probable que se amplíe el espectro en un plazo no muy lejano.
Es que el 6 de Marzo próximo se vence el plazo para embarcar mercadería  para su despacho  a consumo que no requerirá de la aprobación de la Licencia No Automática (LNA).
La nueva medida entra en vigencia a partir del 7 de Marzo. Obviamente es para todas las mercaderías que se importen a consumo.
Las LNA tendrán una vigencia de 60 días para su utilización y deberán ser afectadas con una tolerancia en +/- de 5-10% sobre el precio y/o cantidad no pudiendo ser transferibles ni afectadas en forma parcial.

Para acceder a solicitar una LNA para importar mercadería, el proceso en términos generales  es como sigue:

1. La empresa importadora o unipersonalmente se debe inscribir en la Secretaría de Industria y Comercio acompañando la documentación requerida para el caso y se debe indicar la/las partidas arancelarias afectadas que se tiene intención de importar. El tramite se presenta ante Mesa de Entradas y se debe esperar su aprobación en un plazo de 45/60 días aproximadamente.

2. Una vez aprobada la inscripción de la empresa/unipersonal, haciendo uso de los aplicativos de Comercio se debe iniciar la carga de las respectivas solicitudes de importación de la mercadería por posición arancelaria y modelo. Este nuevo sistema no exige la presentación de la factura proforma del proveedor.
Las nuevas solicitudes se presentan por nota en la Mesa de Entradas de la Secretaria de Industria y Comercio con las solicitudes impresas y en diskette de 1.44MB (cuántas pc's cuentan con diskettera???). Demás está decir que los errores se pagan caro y hay que iniciar el tramite nuevamente.

3. Una vez cumplido el punto 2, con número de expediente en mano, hay que comunicarse con la Secretaría de Comercio e Industria a cargo del Lic. Eduardo Bianchi y conseguir una entrevista con los asesores por rubro (metalúrgico, textil, etc.). A la entrevista tiene que ir el representante legal de la empresa a quién se querra conocer y además interiorizarse sobre la empresa y su actividad comercial. Los expedientes terminan en el 6to piso de la Secretaría en los sectores destinados por rubro y hay que seguir su proceso. Cuando el expediente está aprobado, la empresa es notificada (usualmente al representante legal) y hay que retirar la licencia parai mportación. Tener en cuenta el plazo de los 60 días de validéz.

Para los importadores como usuarios directos, es decir que no comercializan el insumo, deben solicitar la constancia de excepción ante la Secretaria de Industria y Comercio. Las licencias tienen una validez de 180 días y las empresas deben estar inscriptas ante la Secretaría tal como se indica en el punto 1 más arriba.



 




17/2/11

Amplían a Más Productos las Licencias No Automáticas (LNA)

5-02-2011 |El ministerio de Industria extendió el sistema de Licencias No Automáticas (LNA) a nuevos productos. Hasta el lunes había 400 productos afectados por este régimen, pero este martes se incorporan 200 más, un aumento de 50% en la cantidad de productos sujetos a aprobación para ingresar a la Argentina.

Entre los productos que añadió la cartera a cargo de Débora Giorgi en su Resolución 45, publicada en el Boletín Oficial, hay metalúrgicos, siderúrgicos. electrónicos de consumo, hilados, tejidos, autos de alta gama, moldes, matrices, vidrio, bicicletas y motos, entre otros.

Fuentes oficiales indicaron que "la medida sirve para determinar en 60 días si se otorga o no la licencia. En ese lapso, de ser necesario, el Gobierno puede pedir información anexa del producto que ingresa y de la situación del mercado local de ese producto para constatar que no genere daños a la producción nacional". Y añadieron como ejemplo que "hay insumos para la industria como el polipropileno que se fabrican en el país, que se importaban a precios excesivamente bajos". Ahora se piensa que los artículos fabricados con tal producto experimentarán a partir de este año una importante alza en su precio.

Consultado respecto a si la medida no podría entorpecer algún rubro de la producción nacional en el caso de frenar algún insumo, la fuente indicó que "cualquier producto que está determinado como insumo y sea necesario para la producción nacional va a tener un tratamiento rápido (Fast-Track) para no alterar la línea de producción".

Según el diario Ambito Financiero, en el caso del sector automotriz la medida afecta a los autos de alta gama, más precisamente a los de cilindrada mayor a 3.000 centímetros cúbicos en el caso de los autos nafteros y a los de más de 2.500 centímetros cúbicos en el caso de los diesel. Ya desde comienzos de febrero los importadores de autos habían revelado que se encontraba paralizado el ingreso de autos y esperaban señales del Gobierno.

No obstante, la medida dictada este martes "no impacta sobre las habituales entradas de autos provenientes de Brasil y México", resaltaron altas fuentes del gobierno.

Lo que se buscaría en el caso del sector automotriz es equilibrar la balanza comercial, ya que se les pide a las compañías que importan autos terminados, que incorporen autopartes nacionales o bien que se comprometan a exportar a algún otro país donde estén presentes autopartes fabricadas en la Argentina.

Otro de los rubros clave que se incorpora es la matricería, con lo que se procura proteger al mercado local del ingreso de matrices del exterior, en especial de las provenientes de China.

En un comunicado, la ministra Giorgi explicó que la medida busca "preservar en el mercado interno los productos nacionales" y "el proceso de reindustrialización que se generó a partir de la aplicación del modelo productivo en 2003".

Según la ministra, las nuevas LNA se aplican en sectores donde el país tiene una producción nacional capaz de satisfacer la demanda y donde se registraron inversiones y es estratégico preservar su desarrollo.

Fuente: Infocomercial 16/02/11