29/4/11

Sobre nueva modalidad de controll de importación en Aduana - Alerta ADO

A partir de este lunes, la Aduana ha comenzado a implementar un nuevo sistema de verificación que se llama *Alerta ADO (ALERTA DECLARACIONES OFICIALIZADAS)*

Este control se suma a los ya existentes en los procesos aduaneros, este Alerta ADO es generado por la Subdirección General de Control Aduanero que depende de la Dirección General de Aduanas

Dentro de esta modalidad los despachos quedan bloqueados en forma obligatoria hasta que se cumpla un proceso de normas administrativas y se expidan tres áreas dando el ok a la liberación de ese despacho:

*1.* En el *Departamento Fiscalización de Operaciones Aduaneras
Metropolitana* se deberá presentar la documentación detallada en el artículo
96 del Código Aduanero y esperar su aprobación.

"Los importadores y exportadores inscriptos deberán, en los términos y
condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA:

a) presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de
ganancias y pérdidas, debidamente certificado por contador público;

b) comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA, todo cambio de los integrantes de sus órganos de
administración y de los apoderados.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto precedente
configurará una falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en el Artículo 100 del Código Aduanero:

. Apercibimiento

. Suspensión de hasta dos años

. Eliminación del Registro de Importadores y Exportadores

*2.* Las firmas importadoras sin empleados, deberán presentar su
justificación, bajo las formalidades requeridas por ante la *Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.*

*3.* En la *División Lavado de Dinero de la Dirección de Programas y Normas
de Fiscalización de la Subdirección General de Fiscalización* se deberá
presentar declaración sobre la justificación de los fondos artículo 20
Inciso 15 de la Ley 25.246 y esperar su aprobación.

Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los
términos del artículo 21 de la presente ley:
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y
modificatorias; y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones;

2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las
personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en
la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en
divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión
de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten
juegos de azar;
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes
de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos
intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que
operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;
5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y
opciones cualquiera sea su objeto;
6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de
Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad
Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios;
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de
arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o
numismática, o a la exportación, importación, elaboración o
industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
8. Las empresas aseguradoras;
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de
crédito o de compra;
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que
realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de
moneda o billete;
12. Los Escribanos Públicos;
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315;
14. Las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros
establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley 22.415 y
modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas
y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión
y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o
sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la
República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la
Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y
la Inspección General de Justicia;
16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y
liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091
y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en
defensa en juicio;
18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas
jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

No serán aplicables ni podrán ser invocados por los sujetos obligados a
informar por la presente ley las disposiciones legales referentes al secreto
bancario, fiscal o profesional, ni los compromisos de confidencialidad
establecidos por la ley o por contrato cuando el requerimiento de
información sea formulado por el juez competente del lugar donde la
información deba ser suministrada o del domicilio de la Unidad de
Información Financiera a opción de ésta, o por cualquier tribunal competente
con fundamento en esta ley.

*4.* *Una vez aprobadas las intervenciones indicadas por las referidas áreas
de control, se procederá a desbloquear el despacho debiendo pasar a canal
rojo obligatorio, la verificación será total ( 100% ) en forma conjunta con
los Veedores de las Cámaras respectivas, Policía Aduanera, Prohibiciones No
Económicas y Fraude Marcario, de surgir dudas podrán solicitar asistencia *al
*Departamento Gestión Estratégica del Valor de la Subdirección General de
Control Aduanero.*

Esto generara mayores demoras en los ingresos para aquellos despachos que
les toque dentro del Sistema María, el Alerta ADO, el cual es azaroso y
discrecional y para todas las mercaderías. Por lo tanto tener presente que
si algun despacho cae en este alerta su ingreso se vera demorado por tiempo
indeterminado hasta ir sorteando las distintas áreas y posterior
verificación.

Hay que señalar que este nuevo método de verificación de las importaciones
esta relacionado con los controles de la UIF sobre lavado de dinero, que
recientemente habría quedado suspendida por 180 días, por lo que no es claro
como quedara la intervención del área mencionada en el punto 3. De todos
modos y a pesar de esto, ya se están bloqueando despachos con este sistema,
por lo que habrá que estar atentos con la información y documentación que
puedan comenzar a requerir, y como en la realidad se llevaran a cabo las
verificaciones una vez desbloqueado el despacho de importación.

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